1. EL DESTINATARIO está obligado a identificarse mediante la presentación de su cédula de ciudadanía, cuando se trate de personas jurídicas, debe informar, además, el número de identificación tributario (NIT).
2. De conformidad con el Art. 1011 del Código de Comercio, el REMITENTE está obligado a agregar a este documento los documentos necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo.
3. La empresa NO ACEPTA mercancías que sean líquidos, explosivos, armas, municiones, materiales corrosivos o inflamables, ácidos corrosivos o venenosos, estupefacientes, narcóticos y artículos de contrabando.
4. Las mercancías que contengan cosas perecederas o de fácil deterioro, estarán sujetas a lo dispuesto en el Art. 1014 del C del C.
5. Cuando la mercancía no sea retirada de la Oficina o Bodega de la Empresa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su llegada al lugar de destino, causará DERECHOS DE BODEGAJE.
6. La Empresa estará exenta de responsabilidad en los siguientes casos particulares: a) Cuando la mercancía sea decomisada por la falta de los documentos indicados en el numeral 2º, o cuando tales documentos sean inexactos o deficientes. b) Cuando el remitente haga una declaración falsa del contenido del presente documento. c) Por las averías en los casos de requisas en los retenes o lugares dispuestos por las autoridades. d) Por las averías o pérdidas ocasionadas con motivo de asonadas o motines. e) Por la pérdida o daños ocasionados por falta o deficiencia en el embalaje.
7. La empresa en caso de pérdida comprobada de la mercancía y salvo de los casos señalados en el numeral anterior, indemnizará al remitente o a quien represente sus derechos, hasta el monto del valor que hubiere declarado en el recibo de este documento.
8. Mercancía no recogida dentro de los treinta (30) días siguientes al aforo de la misma. La Empresa se exonera de cualquier tipo de reclamación.
9. Cuando el valor declarado de la mercancía supere la suma de dos millones de pesos se debe entregar a la vista. Autoriza a la Empresa para dejar en la portería del Edificio o Conjunto, la mercancía que ampara esta Remesa. Cuando el Remitente sea una persona Jurídica, se entiende que ha autorizado a la persona que afora para suministrar los datos de esta Remesa.